Más allá del quehacer jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
DOI:
https://doi.org/10.22201/fesa.rdp.2020.1.05Palabras clave:
Facultades no jurisdiccionales, facultad de investigación, acuerdos generalesResumen
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el Artículo 49, establece el esquema de la división tripartita de gobiernos, delimitando las esferas de competencia de cada uno de los poderes que garantizan los pesos y contrapesos necesarios en cualquier democracia. En el presente trabajo no se analizarán las facultades jurisdiccionales típicas del Poder Judicial, sino las legislativas y administrativas de la Suprema Corte, dentro de las cuales se encontraba la facultad de investigación, cómo funcionó y en qué casos importantes se ejerció, la cual fue eliminada con la reforma constitucional del 10 de junio de 2011. Además, se revisará la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de expedir acuerdos generales, fundamentalmente analizaremos los acuerdos 10/2000 y 5/2001 por el impacto que tiene en las funciones sustantivas de la Corte de Justicia de la Nación a decir el control de constitucionalidad.
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